También los secundarios, los prospectos y “todo impreso que haga a la comercialización o propaganda”.
Los enveses primarios, secundarios y prospectos de medicamentos que se inscriban en la provincia de Buenos Aires deberán consignar el nombre comercial del producto, el genérico y la fecha de vencimiento en el sistema Braille para personas ciegas.
Así se desprende de una reciente modificación del artículo 10 de la Ley provincial de medicamentos, que fue sancionada en la Legislatura y reglamentada por el Gobierno provincial, según se suscribe en el Boletín Oficial.
"Todos los envases primarios, secundarios, prospectos y todo otro impreso que haga a la comercialización o propaganda de medicamentos cuya inscripción se solicite a la autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires, deberá inexcusablemente incluirse en el rótulo, además de las determinaciones previstas en la legislación vigente, el nombre genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica, condiciones de almacenamiento, contenido por unidad de venta, la leyenda ‘Industria Argentina’, la condición de venta sin receta, bajo receta, bajo receta archivada y bajo decreto (recetario oficial) según corresponda; fórmula cualicuantitativa, posología, fecha de vencimiento; la leyenda cuando corresponda: "Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción médica y no puede repetirse sin nueva receta médica", indica el artículo 10.
Así como "el nombre y domicilio del establecimiento elaborador, número de partida o lote y serie de fabricación, más la leyenda en letra mayúscula "no se automedique, terminado el tratamiento destruya el envase".
En ese sentido, "los envases referidos en ese artículo, deberán consignar en sistema Braille: el nombre del producto, nombre genérico del producto y fecha de vencimiento".
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