La Cámara fijó nuevos pisos para partidos políticos

 

La Cámara Nacional Electoral difundió las cantidades mínimas de afiliados que las agrupaciones políticas de cada distrito necesitan para mantener su personería política.

A partir de la última reforma electoral los partidos políticos deben tener, una cantidad de afiliados no menor al 0,4 por ciento de los electores del distrito hasta el máximo de 1 millón. Es decir que en las zonas más pobladas, como la ciudad de Buenos Aires o el Conurbano, un partido no puede tener menos de 4 mil miembros.

El cumplimiento de este requisito es verificado por los jueces federales a cargo de la Cámara en febrero de cada año, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné. Las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo de 90 días. En el caso de que en ese período no consiguieran alcanzar el mínimo solicitado, se inicia un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería partidaria.

Durante su primera aplicación en 2011, se produjo la caducidad de 26 partidos políticos, siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados. Las cantidades de afiliados necesarios en cada distrito pueden consultarse en el sitio de la Cámara Nacional Electoral.


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